El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Mesas sectoriales: composición y funciones.

Artículo 4 del Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social, previstas en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2006-3546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-02.

Texto consolidado

1. Las mesas sectoriales serán los instrumentos de diálogo específicos entre la Administración General del Estado y los representantes de los sectores económicos afectados y serán las encargadas de hacer el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de asignación en el correspondiente sector.

Se constituirán mesas de diálogo en cada uno de los siguientes sectores: sector eléctrico; refino de combustible; siderurgia y coquerías; cemento y cal; vidrio y fritas; cerámica; y pasta, papel y cartón.

No obstante, si se estima necesario, dentro de las indicadas mesas sectoriales se podrán constituir mesas específicas para determinados subsectores.

2. Las mesas sectoriales estarán integradas por seis representantes de la Administración General del Estado, por seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas y por seis representantes de las asociaciones empresariales más representativas.

La Administración General del Estado estará representada por los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente. Cuando se estime oportuno podrán existir, además, representantes de otros Departamentos Ministeriales.

Las organizaciones sindicales y empresariales estarán representadas por los miembros que éstas designen.

Las mesas podrán invitar a participar en sus reuniones a expertos en un sector o en un asunto específico.

Asimismo, a las reuniones de las mesas se invitará a participar a representantes de las comunidades autónomas cuando el sector económico a que se refiera la mesa tenga una importante implantación en su territorio.

3. Las mesas sectoriales de diálogo social desarrollaran básicamente las siguientes funciones:

a) Identificarán y evaluarán el escenario de cumplimiento del Plan nacional de asignación del correspondiente sector.

b) Realizarán funciones de observatorio del sector durante el tiempo de ejecución del Plan Nacional de asignación.

c) Analizarán y evaluarán anticipadamente las consecuencias sociales negativas que puede tener el cumplimiento del Plan Nacional de asignación en el sector, en particular, en lo que se refiere a competitividad y empleo y la búsqueda de las correspondientes medidas correctoras.

d) Propondrá las medidas necesarias para conciliar el cumplimiento del Plan Nacional de asignación con la mejora de la competitividad y el empleo en el sector.

e) Analizarán las oportunidades que el proceso pueda representar para los sectores, así como las propuestas que se formulen para favorecer dichas oportunidades.

4. La iniciativa y propuestas consensuadas en las mesas sectoriales se canalizarán a través de la mesa general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-02.

Más artículos de Real Decreto 202/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 202/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.