Artículo 4. Votación.
Artículo 4 del Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales. · BOE-A-1995-3866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-15.
Texto consolidado
La votación se llevará a cabo en la mesa correspondiente al domicilio del elector. A tal efecto, cada mesa dispondrá de una lista electoral de los extranjeros residentes en España con derecho a voto, independiente de la lista de los electores españoles.