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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Votación.

Artículo 4 del Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales. · BOE-A-1995-3866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-15.

Texto consolidado

La votación se llevará a cabo en la mesa correspondiente al domicilio del elector. A tal efecto, cada mesa dispondrá de una lista electoral de los extranjeros residentes en España con derecho a voto, independiente de la lista de los electores españoles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-15.

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