El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Formación de las listas electorales.

Artículo 3 del Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales. · BOE-A-1995-3866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-15.

Texto consolidado

1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, con la documentación recibida, elaborarán las listas electorales provisionales de los nacionales de países con derecho a voto en las elecciones municipales, residentes en España, que remitirán a los Ayuntamientos para su exposición al público y presentación de posibles reclamaciones, en el plazo y forma establecidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

2. Las personas que resulten inscritas en el censo electoral recibirán una tarjeta censal con sus datos de inscripción en el mismo.

3. Las resoluciones denegatorias de las solicitudes de inscripción serán notificadas a los interesados, quienes podrán presentar la reclamación administrativa prevista en el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el plazo señalado en el mismo.

4. Una vez resueltas las reclamaciones, y sin perjuicio del recurso previsto en el artículo 40 de la citada Ley del Régimen Electoral General, por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral se elaborarán las listas definitivas por mesas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-15.

Más artículos de Real Decreto 202/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 202/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.