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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 4. Etiquetado.

Artículo 4 del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-1996-767

Atención: Real Decreto 2002/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Edulcorantes no destinados al consumidor final.

Para su comercialización, el etiquetado de los aditivos edulcorantes regulados en este Real Decreto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.

2. Edulcorantes de venta directa al consumidor final o edulcorantes de mesa.

1.º La denominación de los edulcorantes de venta directa al consumidor final o edulcorantes de mesa deberá incluir la mención: «edulcorante de mesa a base de...», seguida del nombre o nombres de los edulcorantes que entren a formar parte de su composición.

2.º El etiquetado de los edulcorantes de venta directa al consumidor final o edulcorantes de mesa, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.

3.º El etiquetado de los edulcorantes de venta directa al consumidor final o edulcorantes de mesa que contengan polioles y/o aspartamo deberá incluir las siguientes advertencias:

a) Polioles: «el consumo excesivo puede producir efectos laxantes».

b) Aspartamo: «constituye una fuente de fenilalanina».

c) Sal de aspartamo y acesulfamo: "contiene una fuente de fenilalanina".

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-20549.

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