Artículo 3 bis). Alimentos compuestos.
Artículo 3 bis del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-1996-767
Atención: Real Decreto 2002/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, la presencia de un edulcorante en un producto alimenticio se podrá permitir:
a) En alimentos compuestos sin azúcares añadidos, o de valor energético reducido; en alimentos compuestos dietéticos destinados a un régimen hipocalórico o en alimentos compuestos con un tiempo prolongado de conservación, excepto los que figuran en el apartado 4 del artículo 3 y siempre que el edulcorante esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto.
b) Si el alimento está destinado a servir únicamente para la preparación de un alimento compuesto y siempre que el alimento compuesto se ajuste a las disposiciones del presente Real Decreto.
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