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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Organizador de la demostración aérea.

Artículo 4 del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles. · BOE-A-2010-835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-25.

Texto consolidado

1. El organizador es la persona física o jurídica promotora de un acontecimiento que incluye una demostración aérea y es el responsable de su planificación, ordenación y correcto desarrollo, así como de la obtención de la correspondiente declaración de conformidad aeronáutica.

2. En particular, el organizador es responsable de:

a) Solicitar la declaración de conformidad aeronáutica para la demostración aérea o presentar la declaración responsable aeronáutica de acuerdo con el artículo 26.

b) Designar al director y director suplente de la demostración aérea entre personas con la capacitación exigida en el artículo 5.

c) Facilitar los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones que establezca el director de la demostración, tanto en lo referente a las instalaciones como a la dotación de los servicios de comunicaciones, emergencias, control y coordinación de la demostración.

d) Asegurar la responsabilidad civil por los daños causados por la demostración aérea conforme a lo previsto en el capítulo IV.

3. El organizador de la demostración aérea está obligado a relacionarse con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a través de los medios electrónicos habilitados por ésta para los procedimientos sobre declaración de conformidad aeronáutica, y para la presentación de las declaraciones responsables contempladas en el presente real decreto.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil..

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