Artículo 4. Financiación del Bono Cultural Joven.
Artículo 4 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. · BOE-A-2023-7415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.
Texto consolidado
La financiación del Bono Cultural Joven se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para cada año en la partida Bono Cultural Joven del presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte o en la que la sustituya.