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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Cuantía del Bono Cultural Joven.

Artículo 3 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. · BOE-A-2023-7415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Texto consolidado

1. Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por persona beneficiaria y se destinarán a la adquisición de los productos y servicios culturales recogidos en el artículo 8.

2. Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada persona beneficiaria de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 10 y será individual, personal e intransferible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

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