Artículo 4. Asignación del número de colegiado y número de receta.
Artículo 4 del Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería. · BOE-A-2018-5230
Atención: Real Decreto 191/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En cada comunicación realizada a la base de datos, el veterinario prescriptor procederá a asignar a cada receta su número de colegiado de manera que garantice su identificación de forma única.
1. La estructura del número de colegiado será:
a) Número de colegiación que le otorgue el colegio de veterinarios en el que esté colegiado, completando si fuera preciso con ceros a la izquierda a las posiciones que queden vacías hasta alcanzar cinco cifras.
b) Los dos dígitos iniciales de identificación de las provincias del Instituto Nacional de Estadística, para identificar la provincia de colegiación, que irán al principio del número.
2. Asimismo se deberá asignar el número de la receta.
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