El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 3. Obligaciones del veterinario prescriptor.

Artículo 3 del Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería. · BOE-A-2018-5230

Atención: Real Decreto 191/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos los veterinarios en ejercicio de la profesión deberán comunicar a la base de datos de la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación a la que se destina el medicamento o el pienso medicamentoso, por los medios electrónicos que ésta establezca, los datos mínimos que figuran en el anexo I al prescribir antibióticos o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos, a animales productores de alimentos para consumo humano, con una periodicidad, al menos, mensual, sea la prescripción ordinaria o excepcional.

2. Estos datos serán igualmente de obligada comunicación en el caso de antibióticos que se prescriban para su aplicación o administración directamente por el veterinario, o bajo su responsabilidad con destino a los animales bajo su cuidado, de acuerdo con el artículo 93 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

Más artículos de Real Decreto 191/2018

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 191/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.