Artículo 4. Aprobación de un Reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 4 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-1996-18461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-10.
Texto consolidado
Por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se aprobará su propio Reglamento interno, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos y su funcionamiento en Pleno, Comisión Permanente y grupos de trabajo. Asimismo, se determinará la composición de la Comisión Permanente y de los grupos de trabajo que se constituyan, así como los cometidos de la Presidencia y de la Secretaría a efectos de formalización y aprobación de actas y documentos y otras cuestiones conexas de análoga naturaleza.
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