Artículo 3. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión.
Artículo 3 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-1996-18461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-10.
Texto consolidado
Los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo serán nombrados y cesados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, Administraciones públicas autonómicas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.