Artículo 4. Vigilancia, control, inspección y régimen sancionador.
Artículo 4 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. · BOE-A-2015-3715
Atención: Real Decreto 180/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La vigilancia, control e inspección de los traslados de residuos, así como la sanción de las infracciones de lo establecido en este real decreto se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.