Artículo 4. Comunicaciones de participación en el régimen de ayudas por parte de las organizaciones de productores.
Artículo 4 del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación. · BOE-A-2004-14245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-01.
Texto consolidado
1. Las organizaciones de productores que deseen participar en este régimen de ayudas, celebrando contratos, lo comunicarán a la autoridad competente dentro del plazo previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003.
2. La comunicación contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo III, y podrá comprender una o varias campañas o un período ilimitado.
Más artículos de Real Decreto 1780/2004
- ← Artículo 3. Solicitudes de participación en el régimen de ayudas de los transformadores.
- → Artículo 5. Transformadores y organizaciones de productores que hayan participado con anterioridad en el régimen de a…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación.