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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Comunicaciones de participación en el régimen de ayudas por parte de las organizaciones de productores.

Artículo 4 del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación. · BOE-A-2004-14245

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-01.

Texto consolidado

1. Las organizaciones de productores que deseen participar en este régimen de ayudas, celebrando contratos, lo comunicarán a la autoridad competente dentro del plazo previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003.

2. La comunicación contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo III, y podrá comprender una o varias campañas o un período ilimitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-01.

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