Artículo 4. Competencias.
Artículo 4 del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar. · BOE-A-2014-3673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-08.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes para dar contestación a las iniciativas y quejas objeto de este real decreto, con arreglo a los procedimientos establecidos en los capítulos siguientes, serán:
a) Los jefes de unidad.
b) El Director General de Personal y los jefes de los mandos o jefatura de personal de los ejércitos.
c) El Subsecretario de Defensa.
2. Las referencias que en este real decreto se hacen a los mandos o jefatura de personal de los ejércitos o a sus jefes, se entenderán hechas, también, a la Dirección General de Personal o a su titular, en función del ámbito competencial de dichos órganos o autoridades.
3. Cada una de las autoridades competentes establecidas en el apartado 1 designará, dentro de su estructura orgánica, la unidad administrativa responsable de la tramitación de los expedientes citados en dicho apartado.
4. Los jefes de unidad mantendrán informado a su inmediato superior jerárquico de los expedientes abiertos, de los traslados de expedientes realizados y de los acuerdos adoptados por las autoridades competentes en relación con dichos expedientes.
5. En el ámbito de los mandos o jefatura de personal de los ejércitos se crearán grupos de trabajo para el estudio y análisis de las iniciativas presentadas. Su creación se hará con arreglo a las normas que establezca el Ministro de Defensa.
Las opiniones de estos grupos serán consideradas por las autoridades competentes, pero no tendrán carácter vinculante.