Artículo 4. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Artículo 4 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone el correlativo deber del Ministerio de Defensa de actuar conforme a los principios recogidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la forma dispuesta en este real decreto.
Tal derecho comprende:
a) La adopción de las medidas necesarias para la eliminación o, en su caso, disminución de los riesgos.
b) Proporcionar la información necesaria en materia preventiva.
c) Establecer canales de participación para la formulación de propuestas en materia preventiva.
d) La obligatoriedad de proporcionar la formación necesaria en materia de riesgos laborales.
e) La vigilancia de su salud en relación a los riesgos a los que pudieran estar expuestos.
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