Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.
Texto consolidado
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Actividades de instrucción y adiestramiento: Aquellas que están recogidas en los Planes Generales de Instrucción y Adiestramiento de cada ejército que el militar, ya sea de manera individual o encuadrado en una Unidad, realiza con la finalidad de prepararse para el cumplimiento de las misiones que se le asignen.
b) Actividades operativas: Aquellas que se ejecutan en una operación, en territorio nacional o extranjero, siguiendo las directrices recogidas en un plan de operaciones.
c) Unidad, centro u organismo (UCO): Recibirán esta denominación las instalaciones del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos a él adscritos, cualquiera que sea su designación, ejército de adscripción, función que desempeñe, o medios que contenga, e incluirá los establecimientos militares, los acuartelamientos, las bases, los barcos y cualquier otra de análoga consideración.
d) Auditorias: Las inspecciones, comprobaciones y exámenes de carácter técnico, realizadas por los correspondientes técnicos en prevención de riesgos laborales y que tienen por objeto que las instalaciones inspeccionadas cumplan en todo momento la normativa aplicable en orden a promover la seguridad y la salud en el trabajo.
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