Artículo 4. Periodicidad.
Artículo 4 del Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de Igualdad entre mujeres y hombres. · BOE-A-2008-517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-13.
Texto consolidado
El informe periódico se elaborará y aprobará con periodicidad bienal.