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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de Igualdad entre mujeres y hombres. · BOE-A-2008-517

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-13.

Texto consolidado

Para la elaboración del Informe Periódico, la Secretaría General de Políticas de Igualdad desarrollará las siguientes funciones:

1. La recepción de la información de los departamentos ministeriales.

2. La presentación a la Comisión Interministerial de Igualdad de la propuesta del Informe Periódico, previa a su remisión al Gobierno para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-13.

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