Artículo 4. Funciones del archivo.
Artículo 4 del Real Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea el Archivo General e Histórico de Defensa. · BOE-A-2011-18143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-20.
Texto consolidado
Dada su doble condición de archivo Intermedio e Histórico, sus funciones serán las siguientes:
a) Recibir, custodiar y preservar la documentación generada por los órganos, organismos y personas físicas y jurídicas indicados en el artículo anterior.
b) Realizar, en su ámbito de actuación, los procesos de valoración y las propuestas iniciales de conservación y selección de los fondos procedentes de los órganos y organismos anteriormente señalados, así como, en su caso, de los procedentes de personas físicas y jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, y con lo contemplado en los capítulos V y VI del título II del Reglamento de Archivos Militares.
c) Organizar y describir los fondos documentales custodiados en él, así como promover su consulta y difusión.
d) Coordinar y controlar el funcionamiento de los distintos archivos que deban transferirle documentación.
e) Custodiar y conservar, para el servicio a la información, la cultura y la investigación científica, la documentación con valor permanente generada en los organismos indicados en el artículo anterior.