Artículo 3. Procedencia de sus fondos.
Artículo 3 del Real Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea el Archivo General e Histórico de Defensa. · BOE-A-2011-18143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-20.
Texto consolidado
1. Con carácter general, los fondos custodiados en el Archivo General e Histórico de Defensa procederán de los siguientes órganos:
a) Órgano Central del Ministerio de Defensa y sus centros directivos.
b) Órganos periféricos del Ministerio de Defensa.
c) Organismos autónomos del Ministerio de Defensa.
d) Órganos que gestionan los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
2. Además de los organismos indiciados en el apartado anterior, el Archivo General e Histórico de Defensa custodiará los fondos procedentes de cualquier otro organismo dependiente del Ministerio de Defensa no integrado en los Subsistemas Archivísticos del Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire.
3. El Archivo General e Histórico de Defensa podrá también aceptar la incorporación de fondos documentales procedentes de otros organismos públicos o de personas físicas o jurídicas de carácter privado, vinculados a la Defensa o a las Fuerzas Armadas y que puedan ingresar por cualquiera de las vías previstas en el artículo 26 del Reglamento de Archivos Militares.