Artículo 4. Objetivos del Sistema de Catalogación de la Defensa.
Artículo 4 del Real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de catalogación de material de la defensa. · BOE-A-2010-3748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-09.
Texto consolidado
Los objetivos del Sistema de Catalogación de la Defensa son:
a) Denominar, clasificar, identificar y numerar cada uno de los artículos de abastecimiento usados en el ámbito de aplicación anteriormente definido, conforme a las reglas y procedimientos establecidos por el Sistema de Catalogación de la Defensa, de forma que cada uno de ellos tenga una identidad única e inequívoca para todos los usuarios del mismo.
b) Obtener, mantener, publicar y difundir los datos de identificación y de gestión que se determinen, de los artículos anteriores, conforme a las reglas del Sistema de Catalogación de la Defensa.