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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Ámbito de aplicación del Sistema de Catalogación de la Defensa.

Artículo 3 del Real Decreto 166/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de catalogación de material de la defensa. · BOE-A-2010-3748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-09.

Texto consolidado

El Sistema de Catalogación de la Defensa será el utilizado por el Órgano Central del Ministerio de Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Lo establecido en este reglamento sólo será de aplicación a la Guardia Civil en relación con el material que vaya a adquirir para ser empleado en las operaciones militares en el exterior en las que vaya a participar en el cumplimiento del mandato previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Asimismo, se utilizará el Sistema de Catalogación de la Defensa, en el ámbito internacional, para las necesarias relaciones con los otros países participantes en el Sistema OTAN de Codificación, acomodándolo a la evolución del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-09.

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