Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1642/1983, de 1 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los establecimientos penitenciarios. · BOE-A-1983-17040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-19.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».