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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1642/1983, de 1 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los establecimientos penitenciarios. · BOE-A-1983-17040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-19.

Texto consolidado

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias a los que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales de la jurisdicción penal si así procediere.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-06-19.

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