Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1642/1983, de 1 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los establecimientos penitenciarios. · BOE-A-1983-17040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-19.
Texto consolidado
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias a los que se refiere el artículo anterior serán considerados ilegales y sancionados disciplinariamente, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales de la jurisdicción penal si así procediere.