Artículo 4. Personal que no se integra.
Artículo 4 del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1990-31086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
El personal de las Escalas relacionadas en los puntos 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley no contemplados en el artículo 2 de estas Normas, y aquellos que no soliciten integrarse en las Escalas indicadas en el mencionado artículo, se regirán por el régimen regulado en la citada Ley con las adaptaciones que se determinen reglamentariamente.