Artículo 3. Solicitud de integración.
Artículo 3 del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1990-31086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
El personal de los Cuerpos y Escalas mencionados en el artículo anterior que desee integrarse en las Escalas que en el mismo artículo se indican, lo solicitará mediante instancia dirigida al Mando o Jefatura de Personal de su Ejército, o al Director general de Personal en el caso de los Cuerpos Comunes, antes del 31 de enero de 1991.