Artículo 4. Revisiones del régimen económico de las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Artículo 4 del Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica. · BOE-A-2010-18915
Atención: Real Decreto 1614/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica acogidas al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, las revisiones de las tarifas, primas y límites inferior y superior, a las que se refiere el artículo 44.3 del citado real decreto, no afectarán a las instalaciones inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas a fecha 7 de mayo de 2009, ni a las que hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, y cumplieran la obligación prevista en su artículo 4.8, extendida hasta el 31 de diciembre de 2013 para aquellas instalaciones asociadas a la fase 4 prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 2009.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica.