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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Designación.

Artículo 4 del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. · BOE-A-1999-20640

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-21.

Texto consolidado

Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en este Real Decreto:

a) El titular o el director de la empresa.

b) Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquélla.

c) Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-10-21.

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