Artículo 4. Contenido de los planes.
Artículo 4 del Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas. · BOE-A-2023-5704
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-05.
Texto consolidado
El contenido de los planes de ordenación del espacio marítimo se estructura de la siguiente manera:
a) Parte común a todas las demarcaciones marinas, contenida en el anexo del presente real decreto, y que comprende el bloque I: contexto y ámbito de aplicación; el bloque II: principios orientadores y objetivos de ordenación; el bloque IV: ordenación del espacio marítimo; el bloque V: aplicación, evaluación y seguimiento de los planes; y la representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes.
b) Parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas, que se publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y que comprende el bloque III: diagnóstico: los sectores marítimos, situación actual y previsiones de desarrollo futuro o potencial. Se recoge en cinco documentos, uno para cada demarcación marina: A. Demarcación marina noratlántica; B. Demarcación marina sudatlántica; C. Demarcación marina del Estrecho y Alborán; D. Demarcación marina levantino-balear; y E. Demarcación marina canaria.
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