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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Condiciones de las industrias.

Artículo 4 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. · BOE-A-2009-16109

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-10.

Texto consolidado

Las industrias elaboradoras y envasadoras de los productos regulados en este real decreto deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-10.

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