El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 4. Autopromoción y promoción de los propios programas.

Artículo 4 del Real Decreto 1462/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarrollan otros artículos de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio. · BOE-A-1999-19445

Atención: Real Decreto 1462/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A efectos de lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, tendrán la consideración de anuncios realizados por el operador de televisión en relación con sus propios programas, aquellos que se refieran únicamente a la programación del operador, identificando éste.

2. En el supuesto de que dichos anuncios incluyeran la autopromoción de otros productos o servicios del operador distintos de sus programas, se regirán por lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 13 de la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-09-30.

Más artículos de Real Decreto 1462/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1462/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.