Artículo 4. Nombramiento de los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Artículo 4 del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. · BOE-A-2005-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Los Directores de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio serán designados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En todo caso, será preceptivo oír con carácter previo a los Delegados del Gobierno correspondientes, cuya conformidad se entenderá otorgada si no hay manifestación en contrario en el plazo de 15 días.