Artículo 3. Dotación de personal y presupuestaria.
Artículo 3 del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. · BOE-A-2005-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Para el desempeño de sus funciones las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio contarán con la dotación de personal recogida en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y en los catálogos de puestos de trabajo para el personal laboral. Asimismo, cuentan con los conceptos presupuestarios asignados en los Presupuestos Generales del Estado.