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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Funcionamiento.

Artículo 4 del Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria. · BOE-A-2002-799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

Texto consolidado

1. El Comité aprobará sus propias normas de funcionamiento. En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Comité podrá establecer la creación de grupos de trabajo en su seno, para el estudio de asuntos concretos o que afecten solamente a algunas Comunidades Autónomas.

3. El Comité, para un asunto determinado, podrá recabar el asesoramiento de personas ajenas al mismo, de reconocida calificación científica, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses puedan verse afectados.

4. El Comité se reunirá tantas veces como la situación epidemiológica lo requiera mediante convocatoria de su Presidente, tras solicitud de cualquiera de sus miembros, y como mínimo una vez al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

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