Artículo 4. Requisitos que deben cumplir los contenedores cisternas o cajas móviles cisternas que transporten gasolina.
Artículo 4 del Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.). · BOE-A-2003-1412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-24.
Texto consolidado
Serán de aplicación a los contenedores cisternas o cajas móviles cisternas que transporten gasolina las disposiciones del artículo 3 de este Real Decreto en las condiciones y en la medida que determine la autoridad competente, teniendo en cuenta sus características peculiares.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (C.O.V.).