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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Participación y colaboración de las comunidades autónomas y entes locales.

Artículo 4 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. · BOE-A-2006-21902

Atención: Real Decreto 1418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas a través de las siguientes formas:

a) Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Convenios de colaboración que faculten a la Agencia para evaluar políticas y programas públicos gestionados por las comunidades autónomas, habilitando a éstas a participar en el Consejo Rector de la Agencia, y que contemplen los principales contenidos operativos y financieros de la colaboración. Todo ello, en los términos que en el propio convenio se establezcan, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, y en el apartado 6 del artículo 3 de la misma.

2. La Agencia podrá igualmente celebrar convenios de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, con las condiciones que los mismos especifiquen. La Agencia podrá suscribir, asimismo, convenios de colaboración con distintos Entes Locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-15.

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