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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones.

Artículo 3 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. · BOE-A-2006-21902

Atención: Real Decreto 1418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Dentro de las competencias que este Estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyen, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas, a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones del artículo 6, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que, a propuesta de éste, el Consejo Rector establezca. El Presidente podrá delegar el mantenimiento de dichas relaciones en el personal directivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-15.

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