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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169

Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los establecimientos penitenciarios militares, sin perjuicio de su condición de Instituciones penitenciarias, serán unidades de Fuerzas Armadas que se acomodarán a la estructura y régimen general de dichas unidades. Dependerán orgánica y administrativamente de la Secretaría de Estado de Administración Militar, quien determinará su número y ubicación y facilitará los medios personales, materiales y económicos para su adecuado funcionamiento.

Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, según establece su disposición derogatoria única.2.a). Ref. BOE-A-2002-17523

Se deroga, en cuanto se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, por su disposición derogatoria única.2.a). Ref. BOE-A-2002-17523

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-17523.

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