Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los establecimientos penitenciarios militares, sin perjuicio de su condición de Instituciones penitenciarias, serán unidades de Fuerzas Armadas que se acomodarán a la estructura y régimen general de dichas unidades. Dependerán orgánica y administrativamente de la Secretaría de Estado de Administración Militar, quien determinará su número y ubicación y facilitará los medios personales, materiales y económicos para su adecuado funcionamiento.
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, según establece su disposición derogatoria única.2.a). Ref. BOE-A-2002-17523
Se deroga, en cuanto se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, por su disposición derogatoria única.2.a). Ref. BOE-A-2002-17523
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-17523.