Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los internos y su derecho al honor, a ser designados por su propio nombre, a la intimidad personal, a la información, a la educación y a la cultura, al desarrollo integral de su personalidad y a elevar peticiones y recursos a las autoridades.
Los responsables de los establecimientos penitenciarios velarán por la vida, integridad y salud de los internos y les facilitarán el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención, prisión o cumplimiento de la condena. Asimismo, velarán por el ejercicio del derecho al trabajo y a las prestaciones del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y por el reconocimiento y respeto de cualesquiera otros que tuviera adquiridos.