Artículo 4. Protección contra incendios, explosiones y atmósferas nocivas.
Artículo 4 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. · BOE-A-1997-21178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-08.
Texto consolidado
El empresario deberá tomar las medidas y precauciones apropiadas al tipo de explotación para:
a) Prevenir, detectar y combatir el inicio y la propagación de incendios y explosiones, y
b) Evitar la formación de atmósferas explosivas o nocivas para la salud.