Artículo 4. Presidencia y vicepresidencias.
Artículo 4 del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua. · BOE-A-2009-13929
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-30.
Texto consolidado
1. Corresponderá la Presidencia del Consejo Nacional del Agua al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Corresponderá la Vicepresidencia primera al titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, la Vicepresidencia segunda al titular de la Secretaría de Estado de Cambio Climático y la Vicepresidencia tercera al titular de la Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.