Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
Los fines esenciales del Colegio son la ordenación, en al ámbito de su competencia, de la actividad o ejercicio de la profesión geológica: la representación exclusiva y defensa de los intereses de la misma, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas y la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación o encuadramiento en organizaciones sindicales y/o patronales.