Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado y colegiada.
Artículo 4 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
Se perderá la condición de colegiado y colegiada:
a) Por pérdida de la condición de Agente de la Propiedad Industrial inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) Cuando en virtud de sentencia firme el colegiado y la colegiada quede inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
c) Por sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión del Colegio.
d) A petición propia, solicitada por cualquier medio que acredite la autenticidad de la comunicación y su recepción.
e) Por falta de pago íntegro de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren estatutariamente obligados, por dos años consecutivos. Antes de acordarse la pérdida de la condición de colegiado y colegiada por este motivo, se ofrecerá un plazo de subsanación de la situación de impago de diez días.
f) Por fallecimiento.