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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado y colegiada.

Artículo 4 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

Texto consolidado

Se perderá la condición de colegiado y colegiada:

a) Por pérdida de la condición de Agente de la Propiedad Industrial inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

b) Cuando en virtud de sentencia firme el colegiado y la colegiada quede inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

c) Por sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión del Colegio.

d) A petición propia, solicitada por cualquier medio que acredite la autenticidad de la comunicación y su recepción.

e) Por falta de pago íntegro de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren estatutariamente obligados, por dos años consecutivos. Antes de acordarse la pérdida de la condición de colegiado y colegiada por este motivo, se ofrecerá un plazo de subsanación de la situación de impago de diez días.

f) Por fallecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

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