Artículo 4. Ministerio de Defensa.
Artículo 4 del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2010-16023
Atención: Real Decreto 1313/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.