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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Contenido del Programa nacional de genotipado ovino.

Artículo 4 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo. · BOE-A-2005-19084

Atención: Real Decreto 1312/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Programa nacional de selección genética para la resistencia a encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, en adelante Programa nacional de genotipado ovino, comprende las siguientes actuaciones, de acuerdo con la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles:

a) El establecimiento de programas de selección genética para cada raza ovina.

b) La identificación individual de todos los animales participantes en el programa, toma de muestras y análisis y certificación de su genotipo para el gen PRNP.

c) El desarrollo y explotación de un sistema nacional de información, para la identificación y genotipado de ganado ovino (Aries).

d) La clasificación y el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de ciertas explotaciones de ovinos, en función del genotipo de sus reproductores.

e) La designación de un laboratorio nacional de referencia para el genotipado de ovino y el establecimiento del procedimiento de designación de otros laboratorios autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

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