Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo. · BOE-A-2005-19084
Atención: Real Decreto 1312/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Este real decreto será de aplicación:
a) En todas las explotaciones de ganado ovino, sitas en el territorio nacional, con rebaños de alto valor genético,
b) A todos aquellos rebaños ovinos de producción que deseen participar en el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino bajo las condiciones establecidas en este real decreto.
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