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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Obligación de consignación para los buques extranjeros.

Artículo 4 del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques. · BOE-A-2019-4248

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Texto consolidado

Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser representadas directamente por su propietario o capitán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

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