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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad. · BOE-A-1983-14462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-10.

Texto consolidado

Para la concesión de la Orden Civil de Sanidad deberán concurrir en el interesado alguna de las siguientes circunstancias:

4.1 Haber dirigido o realizado actividades de prevención de enfermedad o accidentes, promoción de la salud o educación sanitaria de la población, con destacado acierto y notoria oportunidad, evitando graves peligros para la salud pública o mejorando sensiblemente las condiciones de salud de la población.

4.2 Haber prestado atención o asistencia sanitaria, de forma eficaz y relevante, en supuestos importantes de crisis o emergencias sanitarias o con dedicación continuada y permanente y ejemplar al servicio de la comunidad.

4.3 Haber sufrido accidentes o contraído enfermedades graves por causa y en beneficio de funciones sanitarias o asistenciales.

4.4 Haber descubierto o utilizado por primera vez un producto, técnica o procedimiento cuya eficacia o utilidad sanitaria merezca un juicio general favorable.

4 5 Haber realizado estudios, investigaciones o trabajos de notorio mérito y utilidad en el ámbito sanitario o asistencial.

4.6 Haber prestado servicios extraordinarios o de notoria utilidad para los intereses generales de salud de la comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-06-10.

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