Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad. · BOE-A-1983-14462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-10.
Texto consolidado
Para la concesión de la Orden Civil de Sanidad deberán concurrir en el interesado alguna de las siguientes circunstancias:
4.1 Haber dirigido o realizado actividades de prevención de enfermedad o accidentes, promoción de la salud o educación sanitaria de la población, con destacado acierto y notoria oportunidad, evitando graves peligros para la salud pública o mejorando sensiblemente las condiciones de salud de la población.
4.2 Haber prestado atención o asistencia sanitaria, de forma eficaz y relevante, en supuestos importantes de crisis o emergencias sanitarias o con dedicación continuada y permanente y ejemplar al servicio de la comunidad.
4.3 Haber sufrido accidentes o contraído enfermedades graves por causa y en beneficio de funciones sanitarias o asistenciales.
4.4 Haber descubierto o utilizado por primera vez un producto, técnica o procedimiento cuya eficacia o utilidad sanitaria merezca un juicio general favorable.
4 5 Haber realizado estudios, investigaciones o trabajos de notorio mérito y utilidad en el ámbito sanitario o asistencial.
4.6 Haber prestado servicios extraordinarios o de notoria utilidad para los intereses generales de salud de la comunidad.