Artículo 4. Escuela de Altos Estudios de la Defensa.
Artículo 4 del Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. · BOE-A-1997-18459
Atención: Real Decreto 1249/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La jefatura de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa recaerá en un Oficial General de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina.
2. Corresponde a la Escuela de Altos Estudios de la Defensa investigar, analizar, realizar estudios, desarrollar cursos, organizar seminarios y difundir los resultados sobre aquellas cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la política militar, las Fuerzas Armadas, la alta gestión y administración de recursos, y sobre aquellas que le sean encomendadas por el Director del CESEDEN.
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